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Implicaciones del coronavirus en los servicios funerarios

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El coronavirus está originando un impacto terrible dentro de la sociedad española a todos los niveles. Esto es especialmente visible en la economía y en los servicios de urgencias de los hospitales. Sin embargo, también tiene una fuerte influencia en los servicios de las empresas del sector funerario, que están teniendo que acogerse a una normativa especial para prevenir posibles contagios.

Las obligaciones de las empresas funerarias para fallecidos por COVID-19

Actualmente, no existe una normativa especifica que determine cómo se debe realizar el funeral de una persona fallecida por culpa del coronavirus. De momento, solo en Madrid se ha prohibido la celebración del velatorio en caso de que la causante de la muerte haya sido la COVID-19. En el resto de casos, son las propias empresas las que deben determinar las condiciones. Es cierto que no existen evidencias científicas de que los muertos puedan transmitir la enfermedad, pero su capacidad de contagio hace que no resulte seguro velar los cuerpos.

Tanto es así que muchas empresas están teniendo que acudir a los hospitales para recoger los cuerpos directamente y llevarlos a incinerar. Se trata de un proceso difícil para los familiares, que tampoco pueden acompañar a sus familiares durante las últimas horas de su vida al encontrarse en aislamiento por haber tenido contacto con un infectado. Además, el personal de la empresa ha de realizar este trabajo ataviado con un EPI (Equipo de Protección Individual) de índole sanitaria para prevenir el contagio.

En estos casos, la gestión del servicio funerario ha de realizarse de manera telemática o por teléfono. En ningún caso los familiares pueden personarse en las oficinas de la compañía que elijan para proceder a la organización del funeral.

Hasta la fecha, no existe obligación alguna de que los fallecidos por COVID-19 deban ser incinerados. Es decir, la familia de la víctima puede elegir a su propia voluntad si opta por esta alternativa o si prefiere inhumar el cadáver. Tampoco se prevé que en los próximos días esto vaya a cambiar.

El funeral de los fallecidos por otras causas que no sean COVID-19

Los criterios de las empresas del sector funerario varían, pero en estos momentos la inmensa mayoría de ellas solo permiten celebrar velatorios a los que asistan entre 2 y 10 personas como máximo. Todos ellos, además, han de ser familiares directos de la víctima. Solo de ese modo puede entenderse como una causa debidamente justificada la violación del estado de confinamiento al que está sujeto la población española.

Además, la duración del velatorio también se puede ver reducida ostensiblemente. Generalmente, este abarca las 24 horas posteriores al fallecimiento del sujeto. Sin embargo, debido a la elevada demanda existente en la actualidad, la llegada al cementerio puede demorarse. Asimismo, la mayoría de empresas del sector se está decantando por permitir velar el cuerpo únicamente durante 4 horas.

En definitiva, el coronavirus está suponiendo un fuerte cambio en las tradiciones de los españoles a la hora de velar a sus muertos y, en consecuencia, en la labor de los servicios funerarios. Esperamos que, con esta información, sepa mejor qué hacer en caso de tener un familiar afectado o de verse en la obligación de gestionar un entierro o cremación por cualquier otro motivo.

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